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Vacaciones anuales

Las vacaciones anuales son retribuidas y no sustituibles por compensación económica. Esto es, no se puede renunciar a las vacaciones y obtener una remuneración adicional por este motivo (si es posible durante el disfrute de las vacaciones trabajar con otro contrato en otro empleo).

El periodo de vacaciones se pacta en el convenio colectivo o por contrato individual. En cualquier caso es de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, no puede ser impuesto por la empresa.

El periodo de vacaciones no puede ser inferior a 30 días naturales, y puede disfrutarse en uno o varios periodos, de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador.

Si no hay acuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible.

El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador debe conocer las fechas de vacaciones que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

Si el período de vacaciones coincide en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo, se tiene derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Esto es, se paralizan las vacaciones, y cuando finaliza la incapacidad, estas se disfrutan.


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