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Período de prueba

Al celebrarse un contrato se puede fijar por escrito un período de prueba, con los límites que se establezcan en los Convenios Colectivos, pero este no puede ser superior a seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores1.

No se puede fijar ningún periodo de prueba se el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la misma empresa, no tiene validez.

Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla.

Durante el periodo de prueba la finalización de contrato puede producirse en cualquier momento, bien sea por parte de la empresa o por parte del trabajador, sin derecho a indemnización.

Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, y adopción o acogimiento, que afecten al trabajador durante el período de prueba, interrumpen el cómputo del periodo de prueba. Por ejemplo, si el trabajador en la primera semana resulta en una situación de incapacidad de tres meses, al incorporarse no significa que ha superado el periodo de prueba, pues aun restarían unas 6 semanas de periodo de prueba.

El contrato puede extinguirse por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa. La ineptitud existente con anterioridad al cumplimiento de un período de prueba no podrá alegarse con posterioridad a dicho cumplimiento.

  1. Para los contratos en prácticas de trabajadores que estén en posesión de título de grado medio o de certificado de profesionalidad de nivel 1 o 2 el período de prueba no puede ser superior a un (1) mes.
    Para los contratos en prácticas de trabajadores que estén en posesión de título de grado superior o de certificado de profesionalidad de nivel 3 el período de prueba no puede ser superior a dos (2) meses. ↩︎


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