Artículo 12 Estatuto de los Trabajadores
Se trata de una jubilación parcial, acordada entre el trabajador y la empresa, consistente en una reducción de jornada y de salario de entre un 25 y un 75%, y en la que además se contrata a otra persona para sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente.
También se podrá concertar el contrato de relevo para sustituir a los trabajadores que se jubilen parcialmente después de haber cumplido 65 años. En este caso la reducción de jornada y de salario podrá alcanzar el 85% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida.
Este contrato de trabajo a tiempo parcial y su retribución serán compatibles con la pensión que la Seguridad Social reconozca al trabajador en concepto de jubilación parcial. La relación laboral se extinguirá al producirse la jubilación total del trabajador.
Reglas del contrato de relevo
- Se celebrará con un trabajador en situación de desempleo o con un contrato deque tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada.
- La duración del contrato de relevo que se celebre como consecuencia de una jubilación parcial tendrá que ser indefinida o como mínimo, igual al tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de 65 años.
- Si al cumplir 65 años el trabajador jubilado parcialmente, continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes por períodos anuales, extinguiéndose cuando se produzca la jubilación total del trabajador relevado.
- Podrá ser a jornada completa o a tiempo parcial (mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido).
- El puesto de trabajo del trabajador puede ser el mismo o otro del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
Deja una respuesta