Asuntos propios Autónomos Contrato relevo Contratos Descansos Despido Excedencias Extinción del contrato Extinción voluntaria Horas extraordinarias Lactancia La jornada Modificaciones substanciales Movilidad Movilidad Funcional Trabajo a turnos Trabajo nocturno Vacaciones

Categoría: Permisos y Vacaciones

  • Vacaciones anuales

    Las vacaciones anuales son retribuidas y no sustituibles por compensación económica. Esto es, no se puede renunciar a las vacaciones y obtener una remuneración adicional por este motivo (si es posible durante el disfrute de las vacaciones trabajar con otro contrato en otro empleo). El periodo de vacaciones se pacta en el convenio colectivo o…

  • Licencias

    Ausencias remunerables del trabajador El trabajador, previo aviso y con justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: Motivo Permiso Matrimonio Quince (15) días Formalización pareja de hecho Quince (15) días Nacimiento de hijo Dos (2) días Fallecimiento de parientes (*1) Dos (2) días…

  • Lactancia

    Permisos Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tienen derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementa proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La concreción horaria y de la reducción de jornada corresponde al trabajador,dentro de su jornada…

  • Faltas de asistencia

    No son faltas de asistencia

  • Días de «Asuntos Propios»

    Algunos convenios reconocen «días de asuntos propios», dependiendo del sector, puesto de trabajo, horario. También se confunde el concepto de «días de asuntos propios» con el de «días compensatorios». El segundo se refiere a días o horas de disfrute, dependiendo de las horas totales del convenio a aplicar, y calendario anual. El Estatuto de los…

  • Descanso semanal, fiestas y permisos

    Artículo 37, Estatuto de los Trabajadores Los trabajadores tiene derecho a un descanso mínimo semanal de un (1) día y medio ininterrumpido (normalmente desde la tarde del sábado hasta la mañana del domingo) El descanso se puede acumular máximo 14 días, esto es, cada 14 días mínimo debe haber 3 días de descanso ininterrumpido .…

  • La jornada

    Artículo 34 del Estatuto de los trabajadores La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio al año. La distribución de horas de la jornada puede ser irregular a lo largo del año por acuerdo entre empresa y representantes de los trabajadores. (Siempre respetando los…