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Extinción del contrato por causas objetivas

Artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores

Causas objetivas de extinción del contrato:

  • Por ineptitud del trabajador tras el periodo de prueba.
  • Por falta de adaptación del trabajador después de dos (2) meses a las modificaciones técnicas de su puesto de trabajo (cuando dichos cambios sean razonables). El contrato será suspendido (3 meses máximo). La empresa tiene que ofrecer un curso de profesional oficial para la capacitación del trabajador, y pagar al trabajador durante el curso el equivalente al salario medio que viniera percibiendo.
  • Por las causas compatibles con el despido colectivo cuando afecten a un número inferior al establecido. Los representantes de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en la empresa.
  • Por faltas de asistencia al trabajo (aunque esten justificadas pero intermitentes) que alcancen:
    • El 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos
    • o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un período de doce meses (siempre que el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo supere el 2,5 % en el mismo períodos.
  • Por finalización de partidas presupuestarias, en el caso de la Administración u ONG, pueden extinguir los contratos por tiempo indefinido .

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