Asuntos propios Autónomos Contrato relevo Contratos Descansos Despido Excedencias Extinción del contrato Extinción voluntaria Horas extraordinarias Lactancia La jornada Modificaciones substanciales Movilidad Movilidad Funcional Trabajo a turnos Trabajo nocturno Vacaciones

Despido colectivo

(Artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores)

Despido colectivo es la finalización del contrato que afecta a una parte importante de la plantilla en base a la siguiente tabla:

Afecta a (trabajadores)Número de trabajadores totales de la empresa
10Menos de 100
10%Entre 100 y 300
30300 o más
TODOS5 o más

Causas del despido colectivo

Despido colectivo por causas económicas

Según el Estatuto de los Trabajadores, la Empresa podría efectuar despido colectivo por:

  • La Emplesa tiene o puede tener pérdidas
  • Disminución «persistente» del nivel de ingresos «que puedan afectar a su viabilidad o a su capacidad de mantener el volumen de empleo»

Despido colectivo por causas técnicas

Según el Estatuto de los Trabajadores, la Empresa podría efectuar despido colectivo por:

  • «Cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción» (por ejemplo introducción de nueva tecnología)

Despido colectivo por causas organizativas

Según el Estatuto de los Trabajadores, la Empresa podría efectuar despido colectivo por:

  • «Cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal»

Despido colectivo por causas productivas

  • Por ejemplo, si cae la demanda del producto o servicio de la Empresa.

Los trabajadores a los que les afecte un despido colectivo tienen derecho a una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades.


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