(Artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores)
Despido colectivo es la finalización del contrato que afecta a una parte importante de la plantilla en base a la siguiente tabla:
Afecta a (trabajadores) | Número de trabajadores totales de la empresa |
10 | Menos de 100 |
10% | Entre 100 y 300 |
30 | 300 o más |
TODOS | 5 o más |
Causas del despido colectivo
Despido colectivo por causas económicas
Según el Estatuto de los Trabajadores, la Empresa podría efectuar despido colectivo por:
- La Emplesa tiene o puede tener pérdidas
- Disminución «persistente» del nivel de ingresos «que puedan afectar a su viabilidad o a su capacidad de mantener el volumen de empleo»
Despido colectivo por causas técnicas
Según el Estatuto de los Trabajadores, la Empresa podría efectuar despido colectivo por:
- «Cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción» (por ejemplo introducción de nueva tecnología)
Despido colectivo por causas organizativas
Según el Estatuto de los Trabajadores, la Empresa podría efectuar despido colectivo por:
- «Cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal»
Despido colectivo por causas productivas
- Por ejemplo, si cae la demanda del producto o servicio de la Empresa.
Los trabajadores a los que les afecte un despido colectivo tienen derecho a una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades.
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