Artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores
La excedencia puede ser voluntaria o forzosa.
La excedencia voluntaria
Puede solicitarse excedendia voluntaria (de 4 a 60 meses) si el trabajador acumula un (1) año de antiguedad en la empresa. Cuatro años despues del fin de la excedencia, el trabajador puede volver a solicitar otra excedencia voluntaria, y así sucesivamente.
Tambien tienen los trabajadores a un periodo de excedencia de tres (3) años máximo para atender al cuidado de cada hijo (hasta segundo grado (2º) de afinidad).
Y también tienen los trabajadores a un periodo de excedencia de dos(2) años máximo para atender al cuidado de un familiar. En este caso el trabajador se le respeta la antigüedad, cursos de formación profesional y durante el primer año el derecho de la reserva de su puesto de trabajo.
Otro caso en el que un trabajador puede solicitar solicitar la situación de excedencia cuando este ejerza funciones sindicales de ámbito provincial o superior.
El trabajador tiene derecho en la excedencia voluntaria:
- Preferencia al reingreso en las puestos vacantes de igual o similar categoría a la suya
La excedencia forzosa
Se concede cuando el trabajador es elegido para un cargo público que le impide asistir al trabajo. El trabajador tiene derecho a:
- Conservación del puesto
- Mantener su antiguedad en la empresa
El trabajador debe notificar su regreso en el plazo de un mes desde que cese el cargo público.
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