Artículo 39. Estatuto de los Trabajadores
Limitaciones de la movilidad funcional
- Las exigidas por las titulaciones académicas para realizar el trabajo
- Las exigidas por titulaciones profesionales para realizar el trabajo
- La pertenencia al grupo profesional
Si no existen grupos profesionales, la movilidad funcional puede realizarse a otra categoría profesioal equivalente.
Excepciones de las limitaciones movilidad funcional
- Por razones razones técnicas u organizativas
- Y por el tiempo imprescindible
El empresario puede pedir al trabajador realizar tareas correspondientes a otro grupo profesional o u otra categoría, incluso funciones inferiores (si existe una razón imprevisible para la empresa y el empresario lo comunica a los representantes de los trabajadores)
Condiciones de la movilidad funcional
Según el Estatuto de los Trabajadores, la movilidad funcional se realizará:
- Sin menoscabo de la dignidad del trabajador
- Sin perjuicio de su formación y promoción profesional,
- Con derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice (salvo en funciones inferiores que se mantiene la retribución).
- No se podrá despedir por ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación.
- Si se realizan funciones superiores a las del grupo profesional o a las de categorías equivalentes por un período superior a 6 meses durante 1 año o a 8 meses durante 2 años, el trabajador puede el optar al ascenso, o preferencia sobre la vacante.
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