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Movilidad funcional

Artículo 39. Estatuto de los Trabajadores

Limitaciones de la movilidad funcional

  • Las exigidas por las titulaciones académicas para realizar el trabajo
  • Las exigidas por titulaciones profesionales para realizar el trabajo
  • La pertenencia al grupo profesional

Si no existen grupos profesionales, la movilidad funcional puede realizarse a otra categoría profesioal equivalente.

Excepciones de las limitaciones movilidad funcional

  • Por razones razones técnicas u organizativas
  • Y por el tiempo imprescindible

El empresario puede pedir al trabajador realizar tareas correspondientes a otro grupo profesional o u otra categoría, incluso funciones inferiores (si existe una razón imprevisible para la empresa y el empresario lo comunica a los representantes de los trabajadores)

Condiciones de la movilidad funcional

Según el Estatuto de los Trabajadores, la movilidad funcional se realizará:

  • Sin menoscabo de la dignidad del trabajador
  • Sin perjuicio de su formación y promoción profesional,
  • Con derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice (salvo en funciones inferiores que se mantiene la retribución).
  • No se podrá despedir por ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación.
  • Si se realizan funciones superiores a las del grupo profesional o a las de categorías equivalentes por un período superior a 6 meses durante 1 año o a 8 meses durante 2 años, el trabajador puede el optar al ascenso, o preferencia sobre la vacante.

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