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Trabajo nocturno, trabajo a turnos y ritmo de trabajo

Artículo 36 del Estatuto de los trabajadores

Trabajo nocturno

Segun el Estatuto de los Trabajadores, trabajo nocturno es el realizado entre las 22.00 horas y las 6.00 horas.

No se pueden exceder de 8 horas por jornada nocturna (por promedio en 15 días)

Un trabajador nocturno no se puede realizar horas extraordinarias.

Un trabajador nocturno es el que realiza normalmente 3 horas o más horas nocturnas por jornada laboral o el que pueda realizar 1/3 de las horas anuales en horario nocturno.

El trabajo nocturno tiene una retribución especial determinada por convenio, salvo que:

  • el salario se haya establecido porque el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza
  • o se haya acordado la compensación de este trabajo por descansos.

Trabajo a turnos

Se trata de una forma de organización del trabajo en equipo, en la cual:

  • los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo
  • según un cierto ritmo: continuo o discontinuo
  • implicando para el trabajador la trabajar en diferentes horarios segun períodos de días o de semanas.

Trabajo a turnos nocturno

En los trabajos a turnos continuos, un trabajador no puede estar más de dos (2) semanas en el turno de noche, salvo que lo solicite voluntariamente.

Derechos de los trabajadores nocturnos y por turnos

  • Protección en materia de salud y seguridad adaptado a la naturaleza de su trabajo
  • Evaluación gratuita de su salud, antes de empezar el trabajo nocturno y, posteriormente, a intervalos regulares
  • Aser destinados a un puesto de trabajo diurno que exista en la empresa y para el que sean profesionalmente aptos, con las condiciones:
  • Que se reconozca el principio general de adaptación a los ritmos de trabajo que se establezcan, para atenuar el trabajo monótono y repetitivo en función del tipo de actividad y de las exigencias en materia de seguridad y salud de los trabajadores, y en base a ello determinar los períodos de descanso durante la jornada de trabajo.

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