Artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores
Un trabajador puede solicitar la extinción del contrato cuando:
- Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo perjudiquen su formación profesional o dignidad.
- La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
- Incumplimientos grave por parte del empresario, salvo fuerza mayor,
- Negativa del empresario a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo en el supuestos que una sentencia judicial haya declarado injustificados casos de movilidad geográfica o modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.
El trabajador tiene derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.
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