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Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo

Artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores

Son modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo las que afecten a:

La empresa puede acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo para prevenir una evolución negativa de la empresa o a mejorar la situación.

Derechos del trabajador

  • Ser notificado y a sus representantes legales con una antelación 30 días.
  • Rescindir su contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.
  • Impugnar la decisión empresarial ante la jurisdicción competente.

Modificaciones sustanciales de carácter colectivo

Se considera de carácter colectivo la modificación de aquellas condiciones reconocidas a los trabajadores de acuerdo pacto colectivo.

No se consideran de carácter colectivo las modificaciones funcionales y de horario de trabajo que afecten, en un período de noventa días, a un número de trabajadores inferior a:

  • Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
  • El 10% de los trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre 100 y 300 trabajadores.
  • 30 trabajadores, en las empresas que ocupen 300 o más trabajadores.

Modificaciones sustanciales de carácter individual

El empresario tiene que notificar al trabajador afectado y a sus representantes legales la decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad.

El trabajador afectado por la modificación sustancial tiene derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de nueve meses.

Si el trabajador está disconforme con la decisión del empresario y que no opta por la rescisión de su contrato puede impugnarla ante la jurisdicción competente.

La empresa no puede realizar injustificadamente modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo en períodos sucesivos de 90 días en número inferior a los umbrales que se considerarían colectivos. Dichas nuevas modificaciones se considerarán efectuadas en fraude de ley y serán declaradas nulas y sin efecto.

Modificaciones sustanciales de carácter colectivo

Antes de la decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo debe existir un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores1 de duración máxima de quince (15) días, dónde se abordarán:

  • las causas motivadoras de la decisión empresarial
  • la posibilidad de evitar o reducir sus efectos
  • las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados.

Contra las decisiones resultantes se puede reclamar conflicto colectivo y paralizará la tramitación de las acciones individuales iniciadas hasta su resolución.

En materia de traslados se estará a lo dispuesto en las normas específicas de movilidad geográfica.

    1. En las empresas en las que no exista representación legal de los mismos, éstos podrán optar por atribuir su representación para la negociación del acuerdo, a su elección, a una comisión de un máximo de tres miembros integrada por trabajadores de la propia empresa y elegida por éstos democráticamente o a una comisión de igual número de componentes designados, según su representatividad, por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y que estuvieran legitimados para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación a la misma. ↩︎


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