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La jornada

Artículo 34 del Estatuto de los trabajadores

La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio al año.

La distribución de horas de la jornada puede ser irregular a lo largo del año por acuerdo entre empresa y representantes de los trabajadores. (Siempre respetando los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos por el Estatuto de los Trabajadores).

Siempre habrá un mínimo de doce (12) horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente.

No puede haber más de 9 horas efectivas ordinarias (salvo acuerdo entre empresa y los representantes de los trabajadores, respetando siempre el descanso entre jornadas).

Los trabajadores menores de 18 años no podrán realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo ( incluyendo horas de formación).

Cuando la duración de la jornada diaria continuada supere de 6 horas, deberá haber un período de descanso de 15 minutos (mínimo). Este período de descanso no siempre es tiempo de trabajo efectivo (depende del convenio colectivo o contrato de trabajo)

Para los menores de 18 años, el período de descanso tiene una duración mínima de 30 minutos, cuando la jornada diaria continuada supere las 4 horas y media.

El tiempo de trabajo se computará mientras el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.

La empresa debe elaborar un calendario laboral anual y exponerlo en un lugar visible de cada centro de trabajo.

Solo El Gobierno (previa consulta a los sindicatos y empresarios) puede modificar la jornada de trabajo y de los descansos, para aquellos sectores y trabajos que por sus peculiaridades así lo requieran.

El trabajador tiene derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario.


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