No son faltas de asistencia
- Las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma
- El ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores
- Accidente de trabajo
- Maternidad
- Riesgo durante el embarazo y la lactancia
- Enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia
- Paternidad
- Licencias y vacaciones
- Baja por enfermedad o accidente no laboral
- cuando haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos
- motivada por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud
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